Una sentencia del Tribunal Constitucional que comenta Noticias Jurídicas a propósito del caso de un enfermero que prestaba sus servicios en un centro de día gestionado por una empresa privada y que acudió a las dependencias del Ayuntamiento titular del servicio para quejarse de la gestión que estaba realizando su empresa, y posteriormente fue despedido. Según el Constitucional el despido es nulo, porque los trabajadores están en su derecho de emitir juicios de valor sobre la forma de actuar de su empresa. Se da tres requisitos que así lo validan: Las críticas se referían a la gestión empresarial del centro de trabajo del actor, por lo que eran cuestiones estrictamente laborales; no se utilizaron expresiones malintencionadas o calumnias; y la reclamación del trabajador se realizó ante quien debía dirigirse porque primero acudió a su jefe, y viendo que no se solventaba, decidió dirigirse al Ayuntamiento que había otorgado la concesión.
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